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PENSION ALIMENTICIA 

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Todos los menores de edad tienen el derecho de recibir alimentos por parte de sus progenitores, sin embargo, en la realidad esto no pasa muy seguido por lo que tienen que recurrir a juicio para que un juez establezca una pensión justa para el cumplimiento de la obligación, el pago de los alimentos incluye el pago de los siguientes conceptos:

  • Educación
  • Alimento (Comida)
  • Gastos Médicos
  • Actividades recreativas
  • Techo (Un lugar donde vivir)
  • Vestido (La ropa que usara)


PREGUNTAS FRECUENTES 

¿Hasta que edad puede un hijo recibir alimentos?

Esta respuesta es variable, dependerá del caso concreto determinarlo, pero un hijo que ha llegado a la mayoría de edad y sigue estudiando una licenciatura puede seguir recibiendo alimentos.


¿Puedo cobrar una pensión retro activa o pensiones caídas?

Si, siempre y cuando se demuestre la existencia un menoscabo en la vida del hijo que le impidió cotizar en un ambiente laboral mas competitivo debido a que no recibió la educación o los beneficios de la obligación alimenticia por parte de sus ascendientes.


Otra forma de cobrar las mensualidades de una pensión es cuando ya empezó un juicio de alimentos o se llego a un convenio y el obligado a incumplido con su obligación, en ese supuesto tal vez su hijo tiene el pago de alimentos a favor y tal vez solo se necesite ejecutar el pago de lo sentenciado o lo acordado en el convenio.


¿Estoy pagando una pensión de alimentos es excesiva se puede hacer algo?

Si, existen los incidentes de reducción de pensión alimenticia, pero se necesita hacer un estudio detallado de su caso para saber cuál es la mejor estrategia para usted.



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