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601 A Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal (Desde USA)

Este tipo de perdón esta dirigido a las personas que están viviendo dentro de Estados Unidos de forma ilegal y quieren solicitarlo sin salir del país, o incluso cuando ingreso al país sin una inspección.

Un dato importante que hay que tener en cuenta para aplicar para este tipo de perdón es que el que lo solicita no lo puede solicitar a titulo personal, ni siquiera su hijo a ruego de él. Sin embargo, es posible que un familiar directo residente o ciudadano como el esposo(a) o los padres de la persona apliquen este perdón a ruego del solicitante.


Otro de los requisitos para la admisión de este perdón, es que se documente el agravio irreparable que le causaría al familiar que pide el perdón en caso de negarse el perdón, como podría ser un descuido a los cuidados de salud de una persona o algún posible daño psicológico, dependiendo la situación de la persona.

Consulte con nuestros abogados para más información o llame directamente al      Tel (52) 8181891717.




En esta clase de solicitudes es altamente recomendable solicitar el Récord Criminal y Migratorio.


Preguntas frecuentes.


¿Me deportaran si me niegan el perdón?

La respuesta es No, usted puede apelar la decisión o bien solicitarla otra vez.


¿Tengo que salir del país para obtener el perdón?

En algunas ocasiones, puede que se le requiera acudir a una entrevista fuera del país, pero depende del tipo de perdón y de la forma en que esta solicitando el beneficio migratorio.


¿Cuál es la vigencia del perdón?

La vigencia es indefinida hasta que obtenga sus beneficios migratorios.

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