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La Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA en inglés)


Las víctimas de abusos en Estados Unidos tienen derecho a presentar una solicitud de visa de inmigrante con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad.


La Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA en inglés), fue aprobada por el Congreso de EE.UU en 1994. Al ser reformada la Ley de Inmigración (INA), se añadió un nuevo apéndice para proteger a extranjeros víctimas de maltrato.


Aquellas personas que son abusadas por sus propios parientes cercanos pueden por esta vía obtener un estatus legal. Así, la relación de dependencia con el agresor (ciudadano o residente permanente) que motiva el abuso, puede cesar.


Cabe resaltar que este proceso lo pueden hacer estando dentro de Estados Unidos mediante el ajuste de estatus o fuera del país mediante el proceso consular.


¿Cuánto tarda el proceso de la visa VAWA?

Actualmente, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU (USCIS) están demorando más en el procesamiento de estos casos. Procesar una solicitud de VAWA ahora puede demorar entre 16 y 21 meses en promedio. Además, las tarifas de solicitud fueron también aumentadas.


Elegibilidad para solicitar VAWA

La Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) permite realizar ciertas peticiones de inmigración a título personal. Es decir, sin necesidad de notificación o aprobación por parte del cónyuge o pariente abusador.


La elegibilidad para solicitar VAWA, incluye a hombres y mujeres:

  • Cónyuge. Si ha sido abusado personalmente por un ciudadano o residente permanente o también su hijo. Incluye a niños y jóvenes solteros menores de 21 años.
  • Padres. La ley también protege a padres de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes abusados por sus hijos.
  •  Los menores de 21 años solteros pueden presentar una petición de VAWA por sí mismos en caso de abuso doméstico.

Requisitos de elegibilidad para cónyuges


Las esposas y los esposos actuales o anteriores de un ciudadano de EE.UU o un residente permanente, pueden pedir VAWA. Para ello deben cumplir los siguientes condiciones:

  • Estar casado(a) actualmente con un ciudadano o con un residente permanente abusador.
  • Divorciada / viuda, el matrimonio debe haber terminado por muerte del cónyuge abusador o divorcio, dentro de los 2 últimos años. El motivo del divorcio debe haber sido el presunto abuso.
  • Personas engañadas por ciudadanos o residentes permanentes abusivos que le hicieron creer que estaba casado (a) legalmente. Aunque en realidad se trataba de un matrimonio ilegal debido a la bigamia del cónyuge abusivo.
  • •Aun cuando el esposo abusivo pierda su ciudadanía o residencia permanente por un cargo o condena de violencia doméstica, la esposa abusada puede presentar una petición de VAWA. Tan solo necesita hacer la solicitud dentro de los 2 años siguientes a la repatriación del esposo abusador.
  • Los criterios de elegibilidad USCIS para calificar una relación matrimonial son:
  • Tener o haber tenido una relación matrimonial legal y no fraudulenta con el fin de obtener los beneficios de inmigración.
  • Haber vivido con el esposo (a).
  • Presentar evidencia confiable de tratos crueles o abusos contra un hijo o hija. Esto se puede demostrar mediante fotografías, testimonios de testigos, reportes policiales, etc.
  • Ser una persona de buen carácter moral (tener antecedentes penales limpios).


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